A pesar de que la ley lo establece para vehículos de modelo 2004 en adelante, apenas en el último año se impusieron 3 mil 370 multas y es cuestionable que su aplicación haya sido tan blanda en los años anteriores

Por: Iván Darío Ramos Vacca
El Ministerio de Transporte ratificó que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los pasajeros en vehículos fabricados, ensamblados o importados a partir del año 2004 en Colombia.
No es algo ajeno para quienes conocen la Ley, y es cuestionable que su aplicación haya sido tan blanda a lo largo y ancho del territorio nacional en estos últimos 12 años, incluso cuando la Ley que regula esta materia data de 2002. Pareciera que aún hoy se desconoce su contenido por parte de ciudadanos y autoridades.
A pesar de han alcanzado a circular algunas versiones según las cuales esta norma aún no es obligatoria, lo cierto es que su uso sí es forzoso y quienes no lo hagan se exponen a elevadas multas en dinero efectivo.
La importancia del cinturón la destaca una investigación de la Universidad de Tokio, que data de 2002 y datos de la NHTSA. Allí se concluye que es necesario usar el cinturón en los asientos traseros -además de los delanteros- para salvar vidas.
La Ley 769 de 2002 y sus modificaciones, la resolución 19200 de 2002 del Ministerio de Transporte, la norma Icontec NTC-1570, y la Resolución 1949 de 2009 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, son suficientes para concluir la obligatoriedad del uso del cinturón y así lo ratifica el Ministerio de Transporte en respuesta a un derecho de petición.
La Resolución que actualiza las infracciones incluye: “C.06. No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004.” Por lo que se cobrará 1 SMMLV, (poco más de 650 mil pesos colombianos).
Así las cosas, las autoridades de tránsito en cada jurisdicción deben vigilar el uso del cinturón de seguridad en los asientos delanteros y traseros para asegurar las condiciones de los ocupantes y, además, para cumplir con sus funciones como se los encomienda la Ley.
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