
En las elecciones para concejos municipales y asambleas departamentales previstas para Octubre del año entrante, se escogerá un menor número de integrantes de estas corporaciones administrativas, de acuerdo con lo estipulado en el Acto Legislativo No.02 de 2015.
Es decir, a manera de ejemplo, si para un Concejo Municipal en los comicios de 2015 en las urnas fueron escogidos 19 integrantes, el año entrante para esa misma corporación sólo se podrán escoger 18 integrantes. E igual ocurrirá en el caso de las Asambleas Departamentales de Diputados.
La norma citada de 2015 definió que para el caso de la elección de Presidente de la República, la fórmula de candidatos que ocupe el segundo lugar tendrá derecho a ocupar una curul en el Senado (el candidato a la Presidencia) y una curul en la Cámara (el candidato a la Vicepresidencia). Para este caso, se aumentó en una curul el número de componentes de cada una de las cámaras legislativas. Por ello en las elecciones de Marzo de este año los colombianos eligieron en las urnas el mismo número de congresistas escogidos en los comicios de 2014.
Pero en el caso de los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales el Acto legislativo estipula otra cosa. Si bien es cierto que quien ocupe el segundo lugar entre los candidatos a la Alcaldía tendrá derecho a una curul en el Concejo de su municipio y quien ocupe el segundo lugar entre los candidatos a la Gobernación tendrá derecho a una curul en la Asamblea de su departamento, también es cierto que el número de componentes de estas corporaciones no se aumentará.
Los ciudadanos escogerán en las urnas una curul menos para municipios y departamentos, dado que esa otra curul será para los perdedores que queden en segundo lugar de la votación para alcaldías y gobernaciones.
Así dice el Acto Legislativo 02 de 2015 :
“ARTÍCULO 1o. Adiciónense los incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 112 de la Constitución Política, los cuales quedarán así:
El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.
Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.
En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263”.
Como quien dice, los congresistas, a la hora de aprobar esa decisión, no quisieron perder una curul en cada cámara legislativa. Pero no hicieron lo mismo con las corporaciones administrativas locales y regionales.
A manera de ejemplo. En las elecciones de 2015 los bumangueses escogieron en las urnas todos los 19 integrantes del Concejo Municipal. El año entrante sólo escogerán 18 pues la otra curul será para quien ocupe el segundo lugar en la disputa por la alcaldía.
En el caso del departamento, los santandereanos en el 2015 escogieron directamente en las urnas todos los 16 diputados. El año entrante solo escogerán 15 por cuanto la curul restante la ocupará quien quede de segundo en la disputa por la gobernación.
Para el ciudadano común y corriente y para el funcionamiento de los concejos y las asambleas este cambio no significa nada. Todo sigue igual. El problema es para los candidatos. Ahora tendrán que luchar más para aumentar su número de votos como quiera que se les disminuye una opción.
Fue un gol que se dejaron meter los concejales y los diputados por parte de los congresistas.
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